lunes, 14 de mayo de 2012

Claves para declarar las rentas del trabajo... en un país "desempleado"

José Mª Camarero
Conozca cómo tributan las partidas relacionadas con el paro, las indemnizaciones, los litigios laborales o los atrasos en su Declaración.
La declaración de los rendimientos del trabajo es, a simple vista, la más sencilla a la hora de liquidar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sólo hay que incorporar los datos de las retribuciones obtenidas en 2011 y sus correspondientes retenciones. Pero los movimientos que se están produciendo en el mercado laboral están poniendo sobre la mesa de los contribuyentes nuevas situaciones que, si bien estaban reguladas por la Ley del IRPF, casi nunca se habían aplicado gracias a la buena situación económica por la que pasaban todas las familias. Ahora, es necesario conocer cómo se cuantifican estas nuevas circunstancias en la Declaración.
1-Conozca el dinero que se declara como "renta del trabajo". Entre las más importantes, aparte de las retribuciones laborales, se encuentran las percepciones por desempleo, las pensiones contributivas, las pensiones compensatorias, las prestaciones sociales, las becas y las retribuciones de quienes colaboren en una ONG, entre otras circunstancias. A todas estas partidas les corresponderá una retención a cuenta, que no tiene por qué ser la misma. En el caso de las nóminas, el tipo retenido suele ajustarse a los ingresos anuales. Pero existen otros muchos casos (los parados, por ejemplo), en los que apenas se practica retención, lo que supone un «hachazo» a la hora de liquidar el IRPF.
2-Trabajos esporádicos sin ser autónomos. Numerosos ciudadanos, incluso algunos que se encuentran en paro, realizan colaboraciones esporádicas (ingresos por impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios; elaborar obras literarias, artísticas o científicas, etc.) permitidas por la ley aunque se cobre el desempleo. Uno de los problemas con los que se encuentran estos contribuyentes es que Hacienda no les ha facilitado el borrador porque dispone de datos referidos a «Actividades Económicas», cuando, en realidad, se refieren a ingresos por impartir cursos y conferencias, elaborar obras literarias, etc. Los expertos fiscales recomiendanaclarar al pagador si se trata de rendimientos del trabajo o no, para después no tener problemas con la Declaración.
3-Gastos en defensa por despidos, ERE´s, etc. Muchos contribuyentes desconocen la posibilidad de desgravarse los gastos en defensa jurídica que hayan tenido que abonar en 2011, como consecuencia de un pleito planteado a la empresa que le despidió. Esta desgravación goza de un límite de hasta 300 euros al año.
4- Si se percibe una indemnización como consecuencia de una resolución judicial posterior al despido, habrá que declarar esos ingresos en el ejercicio que se haya dictado la sentencia. Sin embargo, si la indemnización lleva aparejada el cobro de intereses de demora, estos tributan como ganancias patrimoniales, aunque se pueden incluir en la base imponible del ahorro. Y si el periodo transcurrido desde el despido hasta la decisión judicial en firme fuera superior a dos años, puede aplicarse una reducción del 40 por ciento.
5-Prejubilados. Es otra de las categorías de contribuyentes a las que les puede aparecer más de un problema al rellenar la Declaración. En principio, las indemnizaciones por despido se encuentran exentas de tributar en la Declaración, con los límites fijados por la ley. Pero existen casos en los que las empresas de los pre-jubilados continúan realizando aportaciones a favor de esos contribuyentes a sus planes de previsión empresarial. En estas circunstancias, los contribuyentes no pueden beneficiarse de la reducción del 40% al percibir rentas irregulares en el tiempo superiores a dos años.
6-Atrasos. Otra duda que se les plantea a los contribuyentes que perciben nóminas atrasadas es la de determinar cuándo deben declarar por unos ingresos imputados al ejercicio anterior, pero cobrados en otro año. En principio, la legislación indica que los rendimientos del trabajo deben declararse cuando son exigibles. Esto es, cuando realmente se han cobrado. De hecho, si no se cobran por causas imputables al pagador, no hay que declararlos hasta que no se perciban esos atrasos. El problema es que hay que liquidar de nuevo el IRPF del ejercicio anterior en el que ya presentó la Declaración, mediante la habilitación de una Complementaria. Esta opción no conlleva ningún coste ni sanción, aunque se debe presentar también en estos dos meses, hasta el próximo 27 de junio.

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