martes, 19 de marzo de 2013

Capítulo correspondiente a la salud sexual y reproductiva según las Naciones Unidas


Señor Presidente del Consejo de Derechos Humanos, Señora Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Señores y Señoras Representantes de Alto Nivel que participan en esta XXII Sesión del Consejo, Honorables Embajadores, Embajadoras, Representantes Permanentes,

En el marco de la XXII sesión del Consejo de los Derechos Humanos, hemos llevado a cabo un pormenorizado estudio del capítulo correspondiente a la salud sexual y reproductiva (arts. 48-53) desarrollado en el Annual report of the United Nations High Commissioner  for Human Rights and reports of the Office of the High Commissioner and the Secretary-General
Dicho análisis, cuyo resumen ejecutivo acompañamos con la presente, nos lleva a solicitar  queel mencionado informe sea rechazado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. 
La triple dimensión educativa, sanitaria y de responsabilidad de los padres proporcionan las herramientas que deben presidir la búsqueda del consenso en el desarrollo de políticas sobre “educación sexual”. El informe presentado por la Sra. Navi Pillay promueve una visión con un marcado sesgo ideológico no consensuado e incompatible con la vocación universal de las Naciones Unidas que supone una intromisión en los derechos de los padres y una mayor exposición a riesgos sanitarios.
La educación sexual de los niños y adolescentes corresponde a los padres, siendo un derecho fundamental ampliamente reconocido en la legislación internacional muy al contrario de lo que ha manifestado la Sra. Navy Pillay al declarar que el consentimiento paterno es un obstáculo para los derechos de los jóvenes. Nos vemos obligados a recordar aquí que:
·           El artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara que «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos».
·           El artículo 2 del Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales afirma que «a nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas».
·           El artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
·           El artículo 14.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE afirma que «se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas».
Por tanto, y acerca del citado informe de la Alta comisionada manifestamos que:

I.       Esos supuestos derechos de salud sexual y reproductiva colisionan con otros derechos fundamentales previos, pues obviar el consentimiento de los padres  atenta contra el derecho fundamental de estos a educar a sus hijos según sus convicciones.
II.    Las intervenciones educativas en el ámbito sexual con fines informativosacaban resultando formativas y actúan sobre los comportamientos sexuales de los menores empujándoles a las relaciones sexuales precoces y sin compromiso.
                                              III. Lejos de obtener los objetivos marcados, esa educación sexual no ha conseguido el descenso de las ETS, la reducción de embarazos no deseados y la disminución de las cifras de abortos.
Y al entender que el referido Informe promociona e impone una visión uniforme, parcial y no consensuada de cómo debe entenderse y vivirse la sexualidad, que supone una intromisión en los derechos de los padres y que propugna, indirectamente, una mayor exposición de los adolescentes y jóvenes a riesgos sanitarios,  sostenemos nuestra  petición de que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU rechace el referido Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.
En la confianza de que estas consideraciones sean atendidas, reciban un cordial saludo,

Leonor Tamayo
Head of International Area
PROFESIONALES POR LA ÉTICA
@profesionales

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